A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio.
A ser asistidas por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
Las mujeres víctimas tienen derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia integral legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho es puesto en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia.